Triste noticia llega a principios de este 2021, y es que Portugal ha modificado su ley con respecto a la pernocta en espacios abiertos de furgonetas y caravanas. Quedando prohibida si no se realiza en un lugar especialmente habilitado.
No nos confundamos, antes tampoco es que estuviese permitido, pero había un vacío legal del que todo el mundo disfrutaba y convivía en paz.
Además después de este verano tan extraño fueron muchos los que decidieron viajar en caravana o furgoneta a tierras Portuguesas. Todo eso junto al aumento de este estilo de vida, supondrá un golpe a su economía.
Toda la polémica viene por el descontento de la gente local, que mostraban quejas contra algunos campistas que dejaban sus vehículos aparcados durante largos días en lugares emblemáticos y parques naturales, evitando la entrada de otros vehículos. Algo entendible el mal estar, pero también le suman el problema del suministro de agua potable y el vaciado de aguas sucias.
La actuación irresponsable de unos pocos ha servido de excusa para restringir a todo un colectivo respetuoso. Que quiere disfrutar de la naturaleza inmersa en ella y alargar sus días libres sin ninguna atadura, en nuestro caso en busca de las mejores olas.
La nueva ley de Pernocta en Portugal
Así Portugal aprobó el Decreto Ley 102-B/2020, que modifica el Código de Circulación y la legislación complementaria, transponiendo la Directiva (UE) 2020/612, con la intención de mejorar la seguridad en las carreteras lusas y reducir accidentes. Sin embargo, dicha Ley añade un escueto pero drástico artículo, el 50-A, en el que se dice;
Lo que significa que, durante el día, se permite estacionar en la vía pública, sin ningún problema, como cualquier otro vehículo. Pero, eso si, sin desplegar elementos de acampada.
Sin embargo, la Ley también define claramente como “pernoctar” el permanecer estacionado, dentro de una autocaravana o similar, con ocupantes, entre las 21:00 y las 7:00 horas. Lo que significa que tan solo se podrá pernoctar en los lugares habilitados para tal efecto. Y lo que impediría cenar por ejemplo a las 22:00 de la noche.
Además en este articulo se define “autocaravana o similar” como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, clasificado como “autocaravana”, “dormitorio especial” o “caravana” por el Instituto da Mobilidade e dos Transportes de Portugal. Según esto incluye a todos nuestros vehículos, sean autocaravanas, camper, caravanas, furgonetas, etc..
La infracción de estas normas tendrán una multa de entre 60 y 300 euros, que podrán ser entre 120 y 600 si la infracción se comente en un espacio protegido o zonas de la red Natura 2000.
Algunos colectivos están luchando para denegar esta nueva ley, algo que podría ocurrir si se llegan a entender. Mientras tanto esperemos que estas nuevas medidas no sean tan restrictivas.
Recordemos que en España la normativa es antigua y no es muy clara. Lo que hace que sea una disposición que permite a los municipios decantarse por un lado u otro, a favor o en contra de la pernocta.